Bases Romanistas del Derecho Contemporáneo

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Clasificación temática

  • POL000000 CIENCIAS POLÍTICAS > General
  • 323.3 Sociología y Antropología > Ciencias Políticas > Derechos civiles y políticos > Derechos civiles y políticos de otros agregados sociales
  • Publicaciones sobre Derecho

Palabras del autor

Este libro tiene su origen en el cambio de la malla curricular de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica San Pablo, ya que el curso de Derecho Romano —que anteriormente se dictaba en dos semestres, y para el cual escribí dos volúmenes de aproximadamente 600 páginas— debía dictarse en un semestre y el contenido debía limitarse a las instituciones jurídicas romanas que han quedado en el derecho actual.

Esta tarea resultó siendo sumamente fácil debido a que lo único que se tenía que hacer era resumir mis textos en uno solo, eliminando aquellas instituciones romanas que no han llegado al derecho contemporáneo, motivo por el cual, me puse a realizar una reducción significativa. En cuanto me encontraba realizando el resumen, me percaté de que era indispensable demostrar, precisamente, lo que tenemos actualmente del Derecho Romano y, en consecuencia, se debía trabajar con el Código Civil; y detrás de cada institución romana se ha llegado a colocar los artículos de dicho código, los cuales, como ya lo mencioné, tienen su origen en la doctrina

previamente explicada.

El formato de este libro quedó de la manera presentada porque entre una institución romana y las siguientes que han ido llegando a nosotros, puede haber, y de hecho hay, instituciones romanas ausentes y, en consecuencia, entre estas existe un vacío que es necesario explicar; pero si yo narrara esa explicación, volvería a mi texto original de Derecho Romano junto con el Código Civil, de modo que decidí no explicar los vacíos ni hacer las comparaciones de estos artículos por dos objetivos:

 

1° Optimizar la calidad del dictado de clases; que a la vez se pueda mostrar la evolución y el camino por lo cual se ha llegado a lo que quedó; asimismo las eventuales razones por las cuales el Derecho Contemporáneo no las tomó en cuenta.

2° Estimular en los alumnos la investigación y el estudio más profundo del Derecho Romano porque con razón Pedro Gómez de la Serna en la segunda parte del siglo XIX, parafraseando a Leibniz, dice: «que para saber bien Derecho Romano hay que conocer el latín y que para conocer bien el Derecho Civil hay que dominar los dos». Esta es la razón por la cual el texto de este libro es tan escueto, porque en el fondo es solamente una guía para los alumnos y para el maestro que

sepa explicar lo que no está escrito.

 

ÁLVARO MENESES DÍAZ

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